REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

El Vigía, 14 de Diciembre de 2012

202º y 153º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano: SERGIO DANIEL BASABE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.862, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de diez (10), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: NILFO ENRIQUE BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.977.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.313. Quien solicita que sus hijos, los niños y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de diez (10), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: DAMARIS DEL VALLE MORENO OSUNA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.523, y falleció en fecha dos de agosto de dos mil doce (02-08-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 81, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.- En fecha primero de octubre de dos mil doce (01-10-2012), se recibió en la Unidad de Recepción
y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió la solicitud y se ordenó la comparecencia de los testigos, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012), se fijó la audiencia de los testigos, para el día 30-10-2012. En fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal difirió la comparecencia de los testigos para el día 09-11-2012. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante: DAMARIS DEL VALLE MORENO OSUNA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SERGIO DANIEL BASABE GOMEZ y DAMARIS DEL VALLE MORENO OSUNA, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.-
4) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos.-
5) Justificativo de Testigos, evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.-
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases
de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños y el adolescente: OMITIR NOMBRES, de diez (10), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, y al ciudadano: SERGIO DANIEL BASABE GOMEZ, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DAMARIS DEL VALLE MORENO OSUNA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.549.523, y falleció en fecha dos de agosto de dos mil doce (02-08-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 81, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1496