REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 19 de Diciembre de 2012

202º y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDESKY CAROLINA ROSALES CONTRERAS y DEBINSON ENRIQUE DUERTO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.217.538 y V-18.208.732 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el padre fija la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales cancelará en forma quincenal, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) cada quincena en forma adelantada. Un Bono Especial en el mes de Agosto de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00); Con relación al Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año, acuerdan las partes fijar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes, etc. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre en la entidad Bancaria Sofitasa Nº 01370025780001326842 puntual y oportunamente. Así mismo las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hijo así lo requiera. Acuerdan el aumento del veinte por ciento (20%) anual establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDESKY CAROLINA ROSALES CONTRERAS y DEBINSON ENRIQUE DUERTO MORA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1696 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1696