REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Diciembre de 2012.

202º y 153 º

Asunto: JMS-0876-12


En el día de hoy diecinueve (19) de Diciembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. JMS-876-12, Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana HAUBRISMIR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.466.520, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados: RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, contra el ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.578, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concedió el derecho de palabra al ciudadano JULIO CESAR MÉNDEZ JAIMES, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por Obligación de Manutención; La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) por concepto de bono escolar en el mes de Agosto y por último ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) por concepto de bono Decembrino y que dichas cantidades sean aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana HAUBRISMIR RODRÍGUEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el papá de mi hijo” Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que, dicha audiencia se realizó sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla en artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó un ejemplar del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente. Se reproducen dos ejemplares del acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. Siendo las nueve y treinta de las diez mañana 10:00 a.m; quedando en la forma anteriormente indicada. Es todo, se leyó conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES



HAUBRISMIR RODRÍGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE



JULIO CESAR MÉNDEZ JAIMES
LA PARTE DEMANDADA


ABG. RITA VELAZCO URIBE
FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





LA SECRETARIA

ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
Exp Nº JMS-0876-12