REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006190
ASUNTO : LP11-P-2012-006190


IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, vista la celebración de la audiencia imposición de orden de aprehensión efectuada en fecha 19 de diciembre del 2012 al ciudadano: YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.872, natural de Caracas- Distrito Capital, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 16-02-1966, hijo de Nancy Guzmán (v) y Oscar Linarez (v), domiciliado en el Sector Caño Seco II, calle 3, casa Nº 38, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-777.05.12, en la causa que se le sigue por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 4 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEIDYS CRISTINA HERMOSO GALLARDO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes Consideraciones:

Este Juzgado de Control libró orden de aprehension en contra del aquí imputado, solo a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que el mismo se coloco a derecho por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo día de hoy. De seguidas procede a imponer al imputado, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, todo a los fines que exponga a este tribunal los motivos por los cuales no compareció a la Audiencia Preliminar, quién en su oportunidad manifestó: “No pude asistir a las convocatorias que me ha realizado el tribunal, por cuanto no había sido notificado de la misma, y me encontraba en la ciudad de Barinas, por ello pido disculpas al Tribunal y solicito que se me de otra oportunidad y me comprometo a cumplir cabalmente con los actos subsiguientes del proceso” Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quién expuso: “Impuesto como ha sido por este Tribunal mi representado de la orden de aprehensión librada en su contra, solicito que se fije dentro del lapso legal la Audiencia Preliminar, a los fines de darle continuidad al proceso” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Me adhiero a lo manifestado por la defensa” es todo.

En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso le impone medida cautelar sustitutiva de libertad presentación periódica cada 30 días y Fija como oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día lunes 25-1-2013 a las 09:00 a.m. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: acuerda al ciudadano YORMANTH ENRIQUE LINARES MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.872, natural de Caracas- Distrito Capital, soltero, de 46 años de edad, nacido en fecha 16-02-1966, hijo de Nancy Guzmán (v) y Oscar Linarez (v), domiciliado en el Sector Caño Seco II, calle 3, casa Nº 38, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-777.05.12, en la causa que se le sigue por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 numerales 4 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEIDYS CRISTINA HERMOSO GALLARDO y en aras de garantizar la presencia del imputado a los actos del proceso le impone medida cautelar sustitutiva de libertad presentación periódica cada 30 días y Fija como oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día lunes 25-1-2013 a las 09:00 a.m. Cúmplase.




ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA