REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-011186
ASUNTO : LP11-P-2012-011186


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

Quien decide deja constancia que conoce la presente solicitud únicamente por encontrarse en función de guardia el día de hoy; por cuanto corresponde al Tribunal de Control Nº 1 el conocimiento del presente asunto.

En esta misma, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, donde se solicita conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano JOSÉ ALVEIRO PRIETO SAMANAY, venezolano, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 17.375.053, de 27 años de edad, soltero, natural de El Nula Estado Apure, nacido en fecha 15-03-1985, alfabeto, de profesión u oficio chofer, hijo de José Alí Prieto Méndez (v) y Gloria Yamilet Samanay (v), residenciado en el Barrio 11 de Abril, calle La Paz, casa Nº 16, San Félix Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163, numeral 11º de la mencionada Ley Especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso la representación Fiscal no se han recibido diligencias de investigación ordenadas al cuerpo detectivesco, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por que considero oportuno y ajustado a derecho solicitar la PRORROGA en el presente asunto.

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones: El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: .omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Tribunal de Control Nº 1; en fecha 04 de diciembre de 2012, por lo cual los 30 días vencen el día 04 de Enero del año 2013, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 26 de diciembre del 2012 dentro del lapso a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal y por tanto el Tribunal acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida la cual vencerá en fecha diecinueve (19) de Enero de 2013.

En aras de que la vindicta pública realice diligencias por practicar en la investigación, razón por la que este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida la cual vencerá en fecha diecinueve (19) de Enero de 2013, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSÉ ALVEIRO PRIETO SAMANAY, venezolano, manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 17.375.053, de 27 años de edad, soltero, natural de El Nula Estado Apure, nacido en fecha 15-03-1985, alfabeto, de profesión u oficio chofer, hijo de José Alí Prieto Méndez (v) y Gloria Yamilet Samanay (v), residenciado en el Barrio 11 de Abril, calle La Paz, casa Nº 16, San Félix Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163, numeral 11º de la mencionada Ley Especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Diarícese.



BG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. JENNIFER SANCHEZ
SECRETARIA