REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000020
ASUNTO : LP11-P-2011-000020


EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE OBJETOS)

Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 26-10-12, inserta a los folios 114 al 123, a favor del ciudadano: RONALD UREÑA ISCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.637.754, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25-03-1987, de 25 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Adolfo Ureña Meza y de Doris Elvira Iscala, domiciliado en el sector Monte Verde, parcela S/Nº,diagonal a la planta de llenado de Gas, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y/o Barrio El Amparo, Calle Principal, Casa Nº 1-34, al final de la Urbanización Lago Sur, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA comiso del arma de fuego descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0007, de fecha 07 de Enero de 2011, (Folio 09 y vto.). Ahora bien, se ordena remitir el arma objeto del presente proceso al Departamento de Armas y Explosivos DAEX a los fines de su destrucción, en tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio a dicho Departamento a los fines que consigne las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Ofíciese lo conducente al DAEX. Ofíciese al CICPC informando lo decidido. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO:

ABG.