REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001041
ASUNTO : LP11-P-2010-001041


REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO

Por recibido Oficio Nº 167 de fecha 06/12/2012, suscrito por el Crim. HUGO CARRILLO, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó en esa misma fecha, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado, quien decide observa lo siguiente:

Que el penado ERASMO RANGEL PUENTES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.402, natural de la Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 24/05/85, de profesión u oficio agricultor, con cuarto grado de instrucción primaria, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, perjuicio del hoy occiso GUIDO ALFONSO LOBO URBINA.
Que al folio doscientos sesenta y cuatro (264) de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO e indica que el penado Erasmo Rangel Puentes, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, discriminados en ocho periodos. Ahora bien, estos periodos a entenderse del 07-02-11 al 12-04-11, del 21-09-11 al 15-12-11, del 09-01-12 al 29-03-12, del 05-08-11 al 04-03-12, del 19-03-12 al 29-03-12, del 30-03-12 al 05-04-12, del 23-04-12 al 21-06-12 y del 25-07-12 al 06-12-12; y pueden ser contados, toda vez que existe continuidad, en cuatro periodos, del 07-02-11 al 12-04-11, del 05-08-12 al 05-04-12, del 23-04-12 al 21-06-12 y del 25-07-12 al 06-12-12, periodos que totalizan un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS, laborados de lunes a viernes, por lo cual al tiempo antes señalado debe restársele los días Sábado y Domingos, que totalizan como tiempo realmente laborado de UN (01) AÑO, CUATRO (04) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta que cursa al folio doscientos sesenta y seis (266) de las actuaciones, que el penado quien ingresó a dicho establecimiento penal, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha presentado “BUENA CONDUCTA”.
Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia a los folios doscientos sesenta y seis (266) y doscientos sesenta y siete (554), Constancia de Trabajo y Constancia de Estudio, para fines de la Redención Judicial, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida en la que indica que el ciudadano Rangel Puentes Erasmo labora en ese centro como personal de mantenimiento y participa en la Misión Robinson.

En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: REDIME el lapso de SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS de la pena total que cumple el penado Rangel Puentes Erasmo, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 03-02-11 hasta el día de hoy 18-12-12, fecha en que se realiza el presente computo, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS, cumplidos si redención.

Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo de las redenciones acordadas, es decir, una primera por un lapso de siete meses y tres días y la presente de cuatro meses, siete días y doce horas, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIEISETE (17) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS, , siendo la fecha de cumplimiento de pena el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (26-07-2025) AL MEDIODÍA.

Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
4. Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN.

TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de Cuatro (04) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima visita penitenciaria. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG