REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 4 de diciembre de 2012.
202º y 153°
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada Belquis Carrillo, apoderada judicial de la parte demandante Abg. Nathaly Zambrano, por la parte demandada el ciudadano Miguel Aldonza como representante legal de Librería y Regalos Carmina C. A., asistido por el abogado César Serrano y como tercera la abogada Cioly Zambrano, mediante la cual entre otras cosas manifiestan:
“…con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento de intimación por cobro de bolívares, Expediente Nº 2.372-12, la abogada Belquis Carrillo, representante legal de la parte actora ciudadana Nathaly Zambrano,...declaro: Desisto del procedimiento y la demanda incoada en fecha 17 de febrero de 2012, cabeza de autos, igualmente el ciudadano Miguel Aldonza García , en representación de la demandada Librería y Regalos Carmina C. A, expone: Visto el desistimiento por la representación de la parte actora, convengo en el mismo y pido se haga el reintegro de la totalidad de la cantidad embargada o sea, la cantidad de Bs. 126.210,22 bolívares, más los intereses devengados a la presente fecha…que se haya en la cuenta de este Tribunal bajo el Nº 00070028200010092629, en el Banco Bicentenario, Agencia El Vigía… La abogada Cioly Zambrano, expuso: Estoy de acuerdo con el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y me reservo el derecho de cobrar los honorarios causados de la parte demandante a mí como tercera. Ambas partes declaran que por ser procedente se homologue y se de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente…”.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte demandante y el convenimiento hecho por el demandado.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por la representante de la parte actora, abogada Belquis Carilo, identificada en autos y a su vez el convenimiento hecho por el demandado Miguel Aldonza, como representante de Librería y Regalos Carmina C. A., por consiguiente, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En cuanto al reintegro de la cantidad de Bs. 126.210,22, mas lo intereses generados, este Tribunal acordará lo conducente por auto separado, por consiguiente, acordado el reintegro y el respectivo recibo, se dará por terminado este procedimiento y se ordenará el archivo del expediente y del cuaderno de embargo que se formó.
En relación a lo expuesto por la abogada Cioly Zambrano, en la referida diligencia, en cuanto a que se reserva el derecho de accionar el cobro de sus honorarios profesionales, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
Expediente N° 2372-12.-
CERR/Afdem.