REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de Diciembre de dos mil doce.
202° y 153°
Conforme a lo acordado en el auto anterior, de fecha 17-12-2012, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Medida de Secuestro solicitada en el Libelo de la Demanda sobre el bien mueble Local Comercial objeto del arrendamiento, por la parte demandante ciudadano CENEN MONTENEGRO GAONA, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.997, asistido de las abogadas MAGALY PULIDO GUILLEN y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titulares de la cédula de identidad Nº 4.702.348 y 3.929.732, Inpreabogado Nº 25.409 y 10.469, domiciliadas en el Vigía Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, en la cual requiere este Tribunal le decrete la Medida de Secuestro sobre el Inmueble Local Comercial objeto del Contrato de Arrendamiento. Este Tribunal se abstiene de acordar la Medida de Secuestro solicitada con fundamento en el mismo dispositivo legal contenido en el Artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, por ser necesario que se trabe la litis y resolver sobre el fondo de la demanda, por cuanto el contrato de arrendamiento Instrumento fundamental de la demanda, que riela a los folios 4, 5, y 6 del presente expediente, es suscrito en fecha 06-09-1.995, con inicio de la relación arrendaticia el 05-01-1.995, transcurrido diecisiete años de su inicio. Así queda establecido.-

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL