JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).

202° Y 153°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VENEGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.220.255, asistida por el Abogado VICTOR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.022.643, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 165.18928.139, este Tribunal al hacer un revisión exhaustiva de las actas procesales advierte:
Señala la solicitante: “…Ahora bien por las razones antes expuestas necesito acreditar mi condición de única y universal heredera, dejando a salvo el derecho que le corresponde a su padre ciudadano: RIGOBERTO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.397.734, por cuanto desconozco su domicilio desde hace varios años….”
En tal sentido, quien examina observa que la solicitante de marras, requiere ser declarada como UNICA Y UNIVERSAL heredera del de cujus MIGUEL ANGEL ZERPA VENEGAS, no obstante señala desconocer el domicilio del padre del mismo, lo que hace que la solicitud sea improcedente y por consiguiente inadmisible, toda vez que al estar admitida por la propia solicitante, la existencia de una persona que posee derechos sucesorales que le confiere la ley, en este caso el padre del causante, resulta forzoso concluir que la procedencia de la solicitud, así formulada configuraría una transgresión flagrante de los enunciados constitucionales, vulnerando de forma evidente los derechos de esa persona.
En consecuencia, la presente solicitud de Unicos y Universales Herederos debe ser declarada como en efecto se declara, INADMISIBLE.


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud Nª 1646-12. SOLICITANTE: BELKIS DEL CARMEN VENEGAS GARCIA MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y que se expide y certifica de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

SECRETARIA
ABG. LOURDES C. HERNANDEZ