JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce
(14) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
SOLICITANTE: JORGE HELI TOLOSA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.901.232, domiciliado en Zona Nueva, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, asistido por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.256, del mismo domicilio y hábiles;

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana JORGE HELI TOLOSA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.901.232, domiciliado en Zona Nueva, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, asistido por la Abogado SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.256, del mismo domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2012, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha cinco (05) de noviembre de 2012, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.716.206, quien el día ocho (08) de noviembre del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE HELI TOLOSA CORREDOR Y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrados por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2007, y expedida por el mismo Registro Civil. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano JORGE HELI TOLOSA CORREDOR, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE HELI TOLOSA CORREDOR Y DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ CONTRERAS, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 19.901.232, y V.- 23.716.206, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.













LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD Nº 1607-12. SOLICITANTEJORGE HELI TOLOSA CORREDOR. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).-



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ