REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

SOLICITUD NRO.8472.-

S O L I C I T A N T E: ADRIAN ROJAS SALAS, ASISTIDO POR EL ABOGADO JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE


M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 31 de octubre de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano ADRIAN ROJAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.538, domiciliado en la ciudad de Ejido de esta ciudad de Mérida, asistido por el Abogado JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº.15.753.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.712, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950, como consta de Partida de Nacimiento número 531. Manifiesta el solicitante que en que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre lo escribió de forma errada de la siguiente manera: El nombre del padre lo escribió como: MACARIO ROJAS siendo lo correcto JOSÉ MACABEO ROJAS; como aparece correctamente identificado en su Cédula de identidad, en su partida de nacimiento, en el Acta de Defunción que obra a los autos.
Fundamenta la presente solicitud en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano ADRIAN ROJAS SALAS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ADRIAN ROJAS SALAS B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento De los ciudadanos: ADRIAN ROJAS SALAS Y JOSE MACABEO ROJAS. C) Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano JOSE MACABEO ROJAS. D) Obra al folio 20 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia. E) Obra al folio 24, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 09 de noviembre del corriente año, específicamente en la página 06. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 531 Año 1950, del ciudadano ADRIAN ROJAS, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 531, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.950 y Registro Principal correspondiente al ciudadano ADRIAN ROJAS SALAS, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de sus padre de la siguiente manera: JOSE MACABEO ROJAS. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 07 de diciembre de 2012.



LA JUEZA TITULAR,


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA