REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 2012-502

CAPITULO I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ZULY IVANIA NAZARETH BRICEÑO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.924.664, domiciliada en la vía al Salado, cerca de la entrada a CADELA, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, solicitó obligación alimentaria a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad.
PARTE DEMANDADO: ALI SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.050.693, domiciliado en el sector Santa Cruz de Mijara, parte baja al frente del Taller Homero, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.

CAPITULO SEGUNDO:
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

Se inicio la presenta causa, mediante solicitud de fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, presentada por la ciudadana ZULY IVANIA NAZARETH BRICEÑO LACRUZ, ya identificada, a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 14 de Noviembre de 2012, y al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y del Adolescente, acuerda la citación del ciudadano ALI SANTIAGO RAMIREZ, igualmente identificado, para lo cual ordena librar boleta de citación, la cual fue firmada y consignada e inserta en el presente expediente al folio catorce (14), se estableció de conformidad con el artículo 512 eiusdem obligación alimentaria provisional.
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA:

La parte solicitante manifiesta, que hace aproximadamente cinco (05) años, se divorcio del ciudadano ALI SANTIAGO RAMIREZ, padre del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, que desde que se estableció mediante Sentencia de Divorcio de fecha 30 de Octubre de 2007, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en la parte dispositiva, Numeral Tercero, se fijo la Obligacion de Manutención, donde el padre de su hijo el ya identificado, se comprometió a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,oo), mensuales y dos (02) Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada uno, más el incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual, pero que dichas cantidades, resultan irrisorias para los gastos requeridos por su hijo, por tal motivo solicitó citar al precitado ciudadano a los fines de que convenir la obligación alimentaria a favor de su hijo o ha ello sea obligado por el Tribunal, la cual estimó en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y dos bonos especiales en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, màs el incremento automático y proporcional del 30%.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, tuvo lugar el acto conciliatorio sin que las partes llegaran a un acuerdo satisfactorio por lo que el Tribunal acordó la apertura de una articulación de ocho (08) días de Despacho, para que las partes promovieran las pruebas que consideraran pertinentes. Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, entra este Tribunal en término para decidir en la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente.
En la oportunidad legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes promovió pruebas.

CONCLUSIONES:

La parte demandante acompañó a la solicitud las siguientes documentales:

A.- Copia fotostática simple de la Sentencia certificada de fecha 30 de Octubre de 2007, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. B.- Original de copia Certifica de la partida de Nacimiento Nº 450 de fecha 27 de Noviembre de 2001, expedida en fecha 09 de Noviembre de 2012, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, que corre inserta al folio tres (03) del presente Expediente. El Tribunal les da pleno valor probatorio por ser expedidas por funcionarios legalmente autorizados para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, las mismas vienen a demostrar la filiación del niño con el obligado ciudadano ALI SANTIAGO RAMIREZ, identificado en autos.-
De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la solicitud han quedado suficientemente comprobados. En tal virtud con los elementos de Juicio analizados y fundamentos jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma CON LUGAR. Y ASI SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------

D E C I S I O N:

En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y BONOS, incoada por la ciudadana ZULY IVANIA NAZARETH BRICEÑO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.924.664, domiciliada en la vía al Salado, cerca de la entrada a CADELA, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en nombre y representación de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano ALI SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.050.693, domiciliado en el sector Santa Cruz de Mijara, parte baja al frente del Taller Homero, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil. En consecuencia, el padre debe pagar a su hijo, a partir de la presente fecha, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales que corresponde al sesenta y cuatro punto sesenta por ciento (64.60%) de un salario mínimo, por FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS.- SEGUNDO: Dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).- TERCERO: Se fija un aumento automático y proporcional sobre el incremento del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del ajuste, en un treinta por ciento (30%) en la obligación alimentaria y bonos especiales antes fijados, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se deja sin efecto la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales fijados provisionalmente.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana.-
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA