JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 26 de enero de 2012
Años. 201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 5980

PARTE DEMANDANTE Ciudadana KATIUSCA ELENA PUCHE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.970.134 y de este domicilio.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMÁN, GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO y MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado Nros. 153.759, 169.562 y 176.660 respectivamente. (folio 70 y vuelto y 195 y vuelto de la pieza N° 3).


PARTE DEMANDADA


Ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.107, domiciliado en la calle 35, entre avenidas 7 y 8, casa N° 16, Quinta Hermanos Piña, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado Nros. 101.822. (folio 224 y su vuelto de la pieza N° 1).


MOTIVO : PARTICIÓN DE BIENES (TERCERÍA)


Surgió la presente incidencia de tercería consignada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2011, por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado Nº 101.822, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.107, el cual riela a los folios del 91 al 94 ambos inclusive de la tercera pieza y ratificado mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012, cursante al folio 191 del presente expediente en la cual solicita su tramitación.
Señala el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado Nº 101.822 en su escrito de tercería lo siguiente:
…” desde fecha 17 de noviembre del año 2005, soy beneficiario de un crédito hipotecario por aparte del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, por un monto de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES, según documento protocolizado y registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el numero ocho (8), Protocolo Primero (1º), Tomo Quinto (5º), Cuarto Trimestre (4º), del año 2005, documento este que riela en el expediente. Ahora bien honorable juez como quiera que fue demandado, por la accionante de marras por partición de este inmueble, y como se desprende del mencionado expediente el mismo es objeto de una hipoteca con el mencionado Instituto, se hace necesaria su intervención para que de conformidad con su reglamento interno de otorgamiento de créditos hipotecarios, sea parte de este juicio por ser obviamente no tanto parte interesada sino propietaria hasta la fecha del inmueble objeto de la acción aquí interpuesta por la parte accionante (sic).
…omisis…
Finalmente fundamenta la tercería en los artículos 370, ordinal 3º y 379 del Código de Procedimiento Civil.
…omisis…
… es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de que ordene Ud. la citación del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, como tercero en de conformidad con lo establecido en los artículos 370 ordinal 3º y 371 del Código de Procedimiento Civil…” (sic).


A TALES EFECTOS ESTA JUZGADORA OBSERVA:

La tercería es la acción mediante la cual una persona ajena al proceso, interviene en la causa, encuadrando su pretensión en uno de los supuestos establecidos en los ordinales del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en la Ley Adjetiva Civil, se encuentran taxativamente, los tipos de intervención de terceros, entre los cuales se pueden mencionar la voluntaria la cual está sub-dividida en principal y adhesiva y la forzosa sub-dividida en adcitatio, cita de saneamiento y de garantía.
En este orden de ideas, tenemos que la tercería voluntaria es la intervención potestativa y principal de un tercero contra ambas partes de un proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente, ó el dominio sobre los bienes objeto del proceso; ó bien para concurrir con él en el derecho alegado, fundamentándose en el mismo título, dicha intervención voluntaria también es conocida como interventio ad infringendum iura utriusque competitoris.
Mientras que la tercería forzosa es la intervención del tercero prevista en nuestro ordenamiento jurídico y existen dos causas, la primera por ser común al tercero la causa pendiente, y cuando una de las partes pida su intervención ó por pretender una de las partes un derecho de saneamiento ó de garantía respecto del tercero, también conocidas como llamada del tercero por comunidad de la causa y llamada en garantía ó cita de saneamiento y garantía.
Cabe señalar, que la intervención voluntaria se caracteriza porque tiene lugar por voluntad del tercero, la forzosa se diferencia de aquella porque tiene lugar por voluntad de una de las partes, mientras que la intervención adhesiva que está dentro de la tercería voluntaria, es aquella intervención del tercero (voluntario) con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer el proceso, porque teme sufrir los efectos indirectos ó reflejos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso.
Ahora bien, el apoderado judicial de la parte demandada fundamenta la tercería en el artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y pide sea citado el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, como tercero.
A tales efectos señala el ordinal 3º del artículo 370 ejusdem lo siguiente:
“Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer el proceso.”

Por otra parte, reza el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil el cual sostiene:
“La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3 del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.”

De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el interviniente adhesivo, es un tercero al proceso que interviene por tener un interés personal y actual, en la defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelado por el ordenamiento jurídico, situación o interés que resultará afectado por el fallo que se produzca en la causa, lo que induce a intervenir en la relación procesal adoptando una posición subordinada a la parte principal que coadyuva.
Asimismo, queda claro que la tercería debe ser propuesta por el tercero adhesivo, es decir, por el que tenga interés en la decisión final, la cual debe ser mediante diligencia ó escrito en cualquier estado de la causa y deberá acompañar prueba fehaciente que acredite su interés en el asunto.
Analizado lo anterior, se desprende de autos que el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado Nº 101.822, presentó la tercería mediante escrito tal como lo señala el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, más sin embargo el referido abogado actúa en la presente causa como apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.107, es decir, él representa a la parte demandada, siendo parte interesada en la presente causa, lo que contraviene a lo dispuesto por la doctrina moderna y algunas legislaciones, que señalan bajo la denominación genérica de intervención de la causa, ó intervención de terceros, a los diferentes institutos jurídicos que ampliando la controversia, permitan admitir en la misma a otras personas (terceros) distintas de aquellas entre las cuales se ha originado el proceso y en los artículos 370 y 379 ejusdem que señalan, que la tercería debe ser interpuesta por personas ajenas a la causa, los cuales actuarán como terceros interesados en las resultas del fallo, más no así debe interponerla las partes intervinientes de la causa; a menos que la tercería propuesta sea la forzosa. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:


PRIMERO: INADMISIBLE la tercería interpuesta en fecha 14 de octubre de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y ratificada en este Juzgado en fecha 24 de enero de 2012, por el abogado JOSÉ LUIS ALTUVE, Inpreabogado Nº 101.822, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA GÓMEZ, identificado en autos, por no reunir los requisitos exigidos en la Ley.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) día del mes de enero de 2012. Años: 201° y 152°.
La Jueza;


Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abog. INÉS M. MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abog. INÉS M. MARTÍNEZ