REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana: ANA MERCEDES GUTIERREZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.582.608 y de éste domicilio, asistida por la Abogada JESSICA GONZALEZ, Inpreabogado No. 121.702, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno que mide ochenta y dos metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (82,99 Mts2) aproximadamente, propiedad municipal, ubicado en la calle cuatro (04) o Negro Primero entre avenidas diez (10) o Garofalo y Prolongación de la calle tres (03) o Piar, sector Leonor Bernabo, en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Gutiérrez; SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Martínez; ESTE: Casa y Solar que es o fue de la familia Tovar y OESTE: Casa y solar que es o fue de Familia Falcón con calle cuatro (04) o Negro Primero de por medio; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se desprende que en la misma se encuentran fomentadas unas siembras de árboles frutales tal como lo cita el escrito de la solicitud textualmente “….Limón, Cambur, Aguacate, Plátano,……”, razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se le asignó el No- 023-12.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.




En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.