REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: LUISELLA JURADO DURAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.907.720, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA MILAGROS TOVAR MORILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.282, domiciliada en: Urbanización 24 de Julio, Calle 5, Casa D-12, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y DESIREE DEL CARMEN RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.646.649, domiciliada en: Urbanización Las Tinajas, Calle 3 con Avenida 6, Casa N° 118, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LUISELLA JURADO DURAN, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe a los Diecinueve Días del mes de Enero de 2.012, siendo las 9:45 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


CARA/clga/gip.