REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: RAMON DONATO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.517.542, y CARMEN ZULAY GRANADOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.671.508 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE LUIS ASUAJE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.935, domiciliado en: Final Calle 28, Sector Corocito, Casa N° 14-27, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y GUIDO CALDERA MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.574.187, domiciliado en: Calle Principal Las Flores, Tacarte, Casa Sin Número, Frente a la Escuela, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: RAMON DONATO RODRIGUEZ y CARMEN ZULAY GRANADOS DE RODRIGUEZ, antes identificados; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe a los Diecinueve Días del mes de Enero de 2.012, siendo las 9:40 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
CARA/clga/gip.