REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PABLO DE LA CRUZ ALBORNOZ VIELMA y MIANELA DEL VALLE GUERES DE ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad número V-1.699.574 y V-4.117.813, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, DEYCIS ESTHER NUÑEZ BERRIO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-17.699.790, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal ubicado en la calle 04, tercera etapa, de la urbanización San José, parcela identificada con el numero 4-82, en el municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nro.3-110; SUR: Calle 04; ESTE: Parcela Nro 4-83 y OESTE: Parcela Nro.4-81; Las bienhechurías constan en: Una casa con una (01) Sala-Comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, totalmente de paredes frisadas de bloques, tres (03) ventanas de hierro, seis (06) puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de machimbrado y platabanda, cercada de bloques y un local con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, con una (01) puerta y una (01) ventana de hierro, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
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LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
CARA/cg/mrpt.