REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de Enero de 2012
Años: 201º y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PERLA SANCHEZ DE CARDONA y JOSE LUIS MONTIEL PIÑERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.478.111 y V- 9.627.778 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ISABEL DOLORES SEVILLA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.857.620, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle 3, o Farriar, esquina avenida 3, o Teodolinda Ladínez, sector Barrio Centro Cocorote, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (206,48Mts2), y una área de terreno de menor extensión de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: En DIEZ METROS (10Mts), con casa y solar que fue o es de familia Rojas; SUR: En DIEZ METROS (10Mts), con C.E.I. Matin Tovar y Tovar, y avenida 03 o Teodolinda Landínez de por medio. ESTE; En CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (14,80 Mts), con casa y solar que fue o es de la familia Bello y OESTE: En CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (14,80Mts), con casa y solar que fue o es de la familia Rojas, con una área de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS ( 09Mts2), bienhechurías que consisten en cuatro (04) paredes de bloque de arcillas, con fundaciones de concreto y piso de cemento, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.




En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 711-11 constante de dieciséis (16) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
CARA/clga/madm