REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero de 2012
Años: 201º y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSÉ DE JESÚS NUÑEZ GUDIÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.462.775, domiciliado en tercera avenida, entre calles 2da. y 3ra., San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y SIXTA RAMONA ARRIECHE YOVERA venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.475.967, domiciliada en calle 3, entre 3ra y avenida La Paz, casa s/n, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DILIA JOSEFINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.500.127, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la Avenida 3 a 41,65 mts lineales de la avenida La Paz, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros cuadrados (285,27 mts2) aproximadamente, y un área de construcción de Ciento Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros Cuadrados (105,57 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida 03 que es su frente; Sur: galpón de Guedez Parra; Este: casa y solar que es o fue de la Familia Ortiz, y Oeste: canal de aguas de lluvias; bienhechurías que consisten en una casa la cual consta de tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, piso de cemento liso, paredes de bloque, techo de acerolit, con una puerta principal de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CARA/clga/mlm.