REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL


EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: SHARA MIRELLA JIMENEZ DE RIVERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.533.579, domiciliada en: vereda 16, Casa N° 06, calle 5, urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ALFREDO MAULICINO RAVELL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.025, domiciliado en: Urbanización La Ascensión, Calle 5, Vereda 16, Casa N° 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: EVA JOSEFINA SUAREZ DE RODRIGUEZ, EMILE ANAIS RODRIGUEZ SUAREZ, ELYANA RODRIGUEZ SUAREZ, ELVIO ELOIZ RODRIGUEZ SUAREZ Y ENOHELIA RODIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.964.519, V-14.337.759, V-13.096.934, V-12.083.722 y V-17.852.836, respectivamente; Esposa e Hijos del ciudadano: ELVIO RODRIGUEZ DE ANDRADE, quien era natural de MADEIRA, PORTUGAL y VENEZOLANO NACIONALIZADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.152.748, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe a los Veintitrés Días del mes de Enero de 2.012, siendo las 9:52 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


CARA/clga/gip.