REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Enero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOUGLAS JOSE GONZALEZ ROJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.923.775 y domiciliado tercera avenida entre calles 9 y 10 Sector el Panteón casa 09-10, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y SUSANA CLARET SALAZAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.161.999 y domiciliada Residencia Santa Teresa Edificio Yaracuy 4 apto. 00-01, carretera panamericana, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALFONSO JOSE SILVA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.918.567, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle siete (7) del Sector Andrés Eloy Blanco, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Metros cuadrados con Dos centímetros (3.495,02 mts2) aproximadamente, y un área de construcción de Ciento Treinta y Un metros cuadrados con Cincuenta centímetros (131,50 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa solar que es o fue de Maria Duran y Terrenos ocupados por la asociación Civil “Colinas de los Caobos”; Sur: Final de la calle siete (7); Este: Terrenos ocupados por el Consejo Comunal del Sector, y Oeste: Vereda sin nombre; bienhechurías que consisten en un inmueble la cual consta de una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (1) Porche enrejado, Un (01) galpón y Una Parrillera, Paredes de Bloques Frisado, techo de Asbesto y cielo razo, piso de cemento pulido liso, ventanas tipo persianas de metal con protectores y se encuentra completamente rodeada con cerca de Alfajol; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 012-12
CARA/clga/def