REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SIMÓN ROBERTO ALVARADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.480.606, domiciliado en el Barrio Alegría, en la avenida 8 entre calles 30 y 31, casa número 30-36, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y PABLO JOSÉ BELLORINI MATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.977.271, domiciliado en la Callejón Corocito, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano OSCAR ANDRÉS DE JESÚS BELISARIO CORDIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.054.554, de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal ubicado en la calle principal de Piedra Grande, entre avenida Cartagena y Callejón Corocito, sector Corocito, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con un área de terreno de ochocientos noventa y dos metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (892,78 m²) y un área de construcción de doscientos veinte metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (220,34 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal de Piedra Grande ; SUR: Quebrada Camachera; ESTE: Familia Marchán y OESTE: Luis Peña. Dichas bienhechurías consisten en dos (02) habitaciones, una (01) sala de estar, un (01) recibo comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) corredor (lavadero), paredes de bloques, techo de zinc en su totalidad, piso de cemento, cercada con a sus alrededores con paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones de luz, aguas blancas y aguas negras, telefonía. Sin perjuicios de terceros con iguales o mejores derechos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GÓNZALEZ A.