REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano: ISAAC STRONGMAN GOMEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 12.115.817 y de éste domicilio, asistido por la Abogada Zoila Josefina González Aguilar, Inpreabogado No. 128.581, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno que mide TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (310,40Mts2) aproximadamente, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector El Paují, callejón sin numero, con Prolongación de la Avenida Sucre, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar que es o fue de Luddimila Rios y Margot León; SUR: Casa y solar que es o fue de Isabel Gómez Puertas; ESTE: Casa y solar que es o fue de Josefina Puertas y OESTE: Casa y solar que es o fue de Beatriz Puertas y área común; y por cuanto de la revisión de dicha solicitud, se desprende que la misma se encuentran fomentadas en Zona Protectora Cuenca Alta del Río Cojedes (ABRAE), tal como lo manifiesta el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Yaracuy, mediante constancia emitida, anexa a la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION:
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se le asignó el No. 046-12
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GÓNZALEZ.