REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL


EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.046.318, domiciliado en: Urbanización La Ascensión, Vereda 39, Casa N° 8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE ALBERTO NOUREDDINE GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.512.826, domiciliado en: La Ascensión, Calle 4, Casa N° 6, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: BERNARDA HERNANDEZ DE MONTANEZ y NICOLAS JAVIER MONTANEZ HERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-1.880.579 y V-7.906.360, respectivamente; Esposa e Hijo del ciudadano: NICOLAS MONTANEZ MORA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-588.067, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En San Felipe a los Veintiséis (26) Días del mes de Enero de 2.012, siendo las 9:09 horas de la mañana se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.