REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 26 de Enero de 2012.
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN JOSE MONTANEZ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.726.239 y domiciliado en la calle principal del Chaparral casa s/n, municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y WUILIANS RAMON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.108.455 y domiciliado en la calle principal del Chaparral casa Nº 062, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JORGE JOSE GUTIERREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.774, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle principal del Chaparral, casa S/N, del municipio Cocorote, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Ciento Trece metros cuadrados con Noventa y Tres centímetros (113,93 mts2), y un área de construcción de Ochenta y Seis metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros (86,43 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de la Familia Gutiérrez; Sur: Casa y Solar que es o fue de la Familia Caldera; Este: Con Club La Rinconada, y Oeste: Casa y Solar que es o fue de la Familia Gutiérrez y calle Principal del Chaparral de por medio; bienhechurías que consisten en una vivienda Familiar la cual consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 025-12