REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YRAYDA ROSA LOYO ORELLANA y ANA CAROLINA TORRES CASTILLO titulares de las cédulas de identidad número V-7.552.879 y V-15.389.763, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, GLAYDE YULIMAR GARCIA LIMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-19.062.069, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal en la calle principal de la Cuchilla, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Damelys Guedez; SUR: Casa y solar de Frank García; ESTE: Finca Santa Rita y OESTE: Calle principal que es su frente; las bienhechurias constan en: Un rancho construido en paredes de barro, un cuarto con puertas de hierro, un baño, piso de tierra y techo de zinc; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.