REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Enero de 2012
Años: 201º y 152°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas YOXIANNY OKARINA DE LA MOTTA PETIT, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.709.146, de 33 años de edad, peluquera, domiciliada en la avenida Libertad entre avenida 5 y 6 de Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y SANCHEZ CEDEÑO GRACIELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.365.857, de 42 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Marín calle Libertad calle 3 casa 18 Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA IVONNY LOPEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.585.770, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Libertad esquina de a calle 06, sector Marín Centro, Marín Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide doscientos veintidós metros con un centímetros cuadrados (222.01 mts2) aproximadamente, y un área de construcción de ciento cincuenta y un metros con setenta y dos centímetros cuadrados (151.72 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Avenida Libertad que es su frente; Sur: Casa y solar que es o fue de Rosa Pórteles; Este: calle 06, y Oeste: Casa y solar que es o fue de Porfiaría Landinez; bienhechurías que consisten en una casa la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, encontrándose todo el conjunto dotado de los servicios de aguas blancas y negras, y electricidad; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,