República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Doce (12) de Enero del 2012
AÑOS: 201º y 152º
Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE Ciudadano: Abg CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, Inpreabogado N° 18.934, Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO titular de cédula de identidad N° 8.512.380, venezolano, mayor de edad, casado y domiciliado en la Avenida Cartagena Casa N° 30-32, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE NÚMERO: 859/11.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el Abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, Inpreabogado N° 18.934, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.512.380, en el cual solicita la rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana: BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA, signada con el Nº 56, folios 67 (vuelto) y 68 de fecha 17 de diciembre de 1960 llevado por ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; por cuanto se incurrió en error material involuntario, en el sentido que donde aparece identificada “BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA”, aparezca “BELÉN GONZALEZ SILVA” que es lo correcto, de igual forma donde se identifica “BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA” aparezca “BELÉN GONZALEZ SILVA” que es lo correcto, todo evidenciado en el documento público presentado: Acta de Matrimonio entre los ciudadanos FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO y BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA, vuelto del folio 6 y frente y vuelto del folio 7. A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, la referida Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de la ciudadana BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA (folio 8).
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se recibió Poder Especial otorgado por el solicitante FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO, portador de la cedula de identidad N° 8.512.380 al Abogado CARLOS RAFAEL ABREU GRANADO, Inpreabogado N° 18.934, tal como se evidencia al folio 03.
Así mismo se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2011, como consta al folio 16.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, compareció el Abogado Apoderado, ya identificado, y consigna Edicto publicado en fecha 13 de Diciembre de 2011, en el Diario El Nacional, en el cuerpo denominado “Publicidad” Página 05, tal como se evidencia al folio 18.
Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 acompañados en la solicitud, y que contienen respectivamente: Poder especial otorgado por el ciudadano FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO, portador de la cedula de identidad N° 8.512.380, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento de la ciudadana BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo, se desprende en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 56 del año 1960, de los ciudadanos FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO y BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA, se encuentra escrita “BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA”, siendo lo correcto “BELÉN GONZALEZ SILVA”, de igual forma donde se identifica “BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA”, siendo lo correcto “BELÉN GONZALEZ SILVA”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folio dos (5) que contiene Copia fotostática de Cédula de identidad del Solicitante.
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO BERTONCELLO TRENTO y BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA, la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el Nº 56, folios 67 (vuelto) y 68 de fecha 17 de diciembre de 1960. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio se lee: “BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA”, siendo lo correcto: “BELÉN GONZALEZ SILVA”; de igual forma donde aparezca “BELÉN AÍDA GONZALEZ SILVA”, lo correcto es “BELÉN GONZALEZ SILVA”.
Expídase copia certificada de la presente decisión, y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 56, folios, folios 67 (vuelto) y 68 del año 1960. Líbrese oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 P.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp. Nº 859/11.-
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