República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: DAMARYS COROMOTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°. 11.648.050, domiciliada en La Avenida 2, entre Calles San Agustín y Carrizalez, del Sector Carrizalez, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON GUSTAVO ÁLVAREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.134 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurias que ha venido poseyendo en forma, pública, pacifica inequívoca, ininterrumpida por mas de treinta (30) años, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal que mide: Quince Metros de (15 Mts) de frente, por Veinticinco Metros de (25 Mts) de fondo del lado Este y Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60 Mts) del lado oeste, equivalente a: Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros (375,28, Mts²), ubicado en la dirección antes mencionada que en su contenido y estructura es: Casa-Quinta que mide: Siete Metros con Diecinueve Centímetros (7,19 Mts) por Quince Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (15,45 Mts) de frente y fondo respectivamente, y consta de: tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) garaje, sala-comedor, cocina, un (01) baño. Dichas bienhechurias (casa) están construidas en platabanda estructurada de manera tal para futura construcción sobre ella y con bloque de cemento número 15 y reforzadas con cabillas en las columnas que sustentan los nervios paralelos de cada columna, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Bartolo Guevara con Avenida dos (02) de por medio, con una longitud de Quince Metros Cuadrados (15 Mts²); SUR: Terreno de Augusto Vásquez, con una longitud de Quince Metros Cuadrados (15 Mts²); ESTE: Casa y solar de Eustaquio Daza, con una longitud de Veinticinco Metros Cuadrados (25 Mts²); y OESTE: Casa y Solar de Vitelba Gutiérrez, con una longitud de Diecisiete Matros Cuadrados con Sesenta Centímetros (17,60 Mts²). El valor aproximado de dichas bienhechurias es por la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), invertidos en las mencionadas construcciones y estructura con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas. Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 16 de Diciembre de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 439/11, de fecha 25-11-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Igualmente, se recibió repuesta de la Sindico Procurador Municipal en fecha 10 de Enero de 2012, en la cual hizo algunas objeciones relativas al otorgamiento del Titulo Supletorio con respecto a que desmejora o suspende los derechos de otros, lo cual no es objeto de esta solicitud de jurisdicción voluntaria; y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: LUISA MARGARITA VASQUEZ CAMACHO y MILAGROS DE JESÚS TOVAR MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.505.303 y 12.279.723 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Calle San Agustín, entre Calle El Manguito y Avenida 2, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en Calle San Agustín, Avenida 2, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 10/01/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DAMARYS COROMOTO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N°. 11.648.050, domiciliada en La Avenida 2, entre Calles San Agustín y Carrizalez, del Sector Carrizalez, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON GUSTAVO ÁLVAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.134, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1294/11.-
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