República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veinte (20) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LUANNA SAMARI PEREZ MERIÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 12.298.023 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.987 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una extensión de: Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (432,79 Mts²), ubicado en el Sector La Robertina, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de servicio, SUR: Calle de servicio, ESTE: Calle de servicio y OESTE: Casa y Solar del Sr. Orlando Arráez; en dicho lote de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas un inmueble constituido por una vivienda, de una sola pieza sin compartimientos, paredes de bloque frisadas, techo de zinc y piso de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Doce (12) de Enero del año Dos Mil Doce, bajo el Nº 1346 /12 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DOUGLAS OMAR MORA RODRÍGUEZ y YOLEIDY COROMOTO PARRA OVIEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.555.233 y 18.546.301, respectivamente, domiciliados ambos en la 7ma Avenida entre Calles 22 y 23, Casa S/n, la Independencia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LUANNA SAMARI PEREZ MERIÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 12.298.023 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio: ALEJANDRO JAVIER MORALES SUAREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.987, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Solicitud N° 1346/12.-
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