República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NORMA JOSEFINA MONTESINO VALERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 4.970.039 y domiciliada en la Calle Bolívar, Sector Piedra Azul, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSE VICENTE GARCIA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal ubicado en la Calle Bolívar, Sector Piedra Azul, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual mide: Doscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (293,27 Mts2), y una construcción (vivienda) que mide: Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros (158,94 Mts2), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, una vivienda tipo familiar con las siguientes Características Espaciales: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, un (01) garaje y un (01) lavadero con corredor. Características constructivas: techo de acerolit y zinc en el lavadero, piso de cemento, paredes de bloque frisado, cielo raso, frente con pared, portón y ventanas metálicas. El valor de dichas bienhechurias es de un costo aproximado de: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Piedra Azul; SUR: Solar del Sr. Anacleto Sánchez; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Rosa Valera y OESTE: Casa y Solar que es o fue del Sr. Luís Montoya y Solar de la Comandancia Policial. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Once (11) de Mayo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 23 de Mayo de 2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 162/11, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: LUTDY JOSEFINA TOVAR CAMACHO y MILYEN JOSEFINA SÁNCHEZ GUEVARA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.591.251 y 7.918.881, respectivamente, domiciliadas (la primera) en Callejón Piedra Azul, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle Bolívar, Sector Pereira, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.012 la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, emitió su criterio favorable el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NORMA JOSEFINA MONTESINO VALERA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: JOSE VICENTE GARCIA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, al día veinticuatro (24) del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1067/11.-
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