República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: GRACILIANO JAIME CASTILLO, ANGEL ALFONSO JAIME CASTILLO, JOSEFINA CASTILLO, ANA LUCIA JAIMES CASTILLO Y AGUSTINA CASTILLO DE CONDE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros el primero, la tercera y cuarta, casados el segundo y la última; portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 1.934.444, 822.231, 818.587, 3.306.215 y 2.131.908 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que mide: Ochocientos nueve metros cuadrados con dieciocho centímetros (809,18 Mts²), ubicadas en la Avenida Bolívar entre calle 10 y 11 Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y cuyos linderos son: NORTE: Avenida Bolivar; SUR: Casa y Solar de la Sra. Doris Rojas; ESTE: Locales comerciales de la Sra. Carmen de Rodríguez y OESTE: Avenida Bolívar; consistentes en una vivienda construida con paredes bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida en Tres (03) habitaciones, 1 comedor, una sala, un baño, una cocina, un garaje, con un área de construcción de 125,31 mts2 y el área de terreno cercado en su totalidad con paredes de bloques de cemento frisado y portón de metal. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diecisiete (17) de octubre del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 281/11, de fecha 17 de octubre de 2011, recibido en fecha 27 de octubre de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 20/01/2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FREDY RAMON COLMENAREZ y FRANKLIN JOEL PARRA GOYO, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.910.957 y 8.518.709 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: GRACILIANO JAIME CASTILLO, ANGEL ALFONSO JAIME CASTILLO, JOSEFINA CASTILLO, ANA LUCIA JAIMES CASTILLO Y AGUSTINA CASTILLO DE CONDE, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 1.934.444, 822.231, 818.587, 3.306.215 y 2.131.908 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: MARISELA HERNANDEZ VEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.581; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año Dos Mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1196/11