República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CLAUDIO MUÑOZ GOITIA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 6.402.379, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada LOURDES COROMOTO MORALES PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.792, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector Quebrada Seca El Padre, entre callejón Caucaguita y callejón El Padre, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda particular, construida con paredes de bloque de concreto con friso pulido, techo de zinc y piso de cemento pulido, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavandero y un (01) porche, con un área total de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (85,35 M²), están construidas sobre un área de terreno de doscientos once metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (211,49 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del Sr. José De La Cruz Morales Parra, SUR: Casa y solar de la Sra. Rosa Avendaño, ESTE: Quebrada Caucaguita y OESTE: Solar de la Familia Guaido. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiocho (28) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, seis (06) de Diciembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BERONICA COROMOTO TORREZ y ANDRES ALEXANDER CARRERO MORALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 15.965.256 y Nº 15.109.131 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle Ricauter, casa No. 4, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle Ayacucho, casa No. 19, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 16-12-2011 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 441/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 19/01/2012 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CLAUDIO MUÑOZ GOITIA, antes identificado, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por la Abogada LOURDES COROMOTO MORALES PARRA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1295/11