República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: AMAVELIX OMAÑA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 7.593.440 y domiciliada en el Barrio El Silencio, Calle El Silencio, entre Calle 2 y Panamericana, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583 en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Barrio El Silencio, Calle El Silencio, entre Calle 2 y Panamericana, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, “una Vivienda tipo Familiar que tiene las siguientes características espaciales: cuatro (04) habitaciones, (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) baños, un (01) lavadero y un (01) porche. Y las características constructivas son: Techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento pulido; todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad”, las mencionadas bienhechurias (vivienda) tiene un área de construcción de: Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Diez Centímetros (146,10 Mts²), y el terreno es irregular con una superficie que mide: Trescientos Once Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (311,74 Mts²), y están alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Casa y Solar del Sr. Humberto Delgado; SUR: Calle El Cementerio; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Inés Omaña; y OESTE: Calle El Silencio. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Dos (02) de Marzo de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 068/11 de fecha: 02-03-11, el cual fue recibido en fecha 10 de Marzo de 2011 y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ROMMER DANIEL TOVAR PÉREZ y MARÍA VICTORIA ALEJOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 20.468.396 y 17.255.820 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Nicaragua, Caserío Guarabao del Municipio La Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2.011 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y sus linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: AMAVELIX OMAÑA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 986/11.-
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