República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA JOSÉ ALVARADO LISCANO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 20.466.453, debidamente asistida por el Abogado JOSE VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias ubicadas en la calle principal de Guarabaito, Sector Palito Blanco, Municipio Sucre del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: Un galpón con techo de acerolit con una altura de cinco metros (05,00 M), ocho (08) columnas tubulares redondas de nueve (09) pulgadas cada una con una separación de seis (06) metros la una de la otra, piso de cemento rustico de ocho (08) centímetros de espesor con maya, todas estas instalaciones con sus respectivos servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad totalmente empotradas, las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de dieciséis metros (16,00 Mts) de frente por veinte metros (20,00 Mts) de fondo para un total de trescientos veinte metros cuadrados (320,00 Mts²) totalmente rodeada por una cerca perimetral de paredes de bloques, están alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y Solar de Gladys González; SUR: Terrenos de Juan Rodríguez; ESTE: Casa y Solar de Amado Mora y OESTE: Aserradero Maderas Hermaris y están construidas sobre un área de terreno propiedad privada, el cual mide de dos mil seiscientos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (2.600,49 M²), según consta en documento debidamente Protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo el N° 13, folios 42 al 43, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, del año 2009 y posterior aclaratoria de fecha de fecha veinte (20) de Diciembre de 2011, la cual quedó registrada bajo el N° 15, folios 69 al 72, protocolo primero, tomo VI del año 2011. Se admitió la solicitud en fecha Martes, diecisiete (17) de Enero de 2012. En fecha Lunes, veintitrés (23) de Enero de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS EDUARDO LISCANO VARGAS y MARIANA GRACIELA GIL ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 4.477.329 y 12.120.573 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle El Jazmin, Caserío Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle El Silencio, En Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARÍA JOSÉ ALVARADO LISCANO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ VICENTE GARCÍA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1351/12