República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Nueve (09) de enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MIRLA MARIEL TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 8.516.648, debidamente asistida en este acto por la abogada: EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, en el cual solicitó un titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Av. 03, Sector Carrizales en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistentes en una vivienda construida con bloques de concreto, piso de cemento y techo de acerolit, con un porche, una sala, un comedor, cuatro habitaciones, dos baños con todos sus accesorios, un corredor, un garaje, cercada en bloques y rejas; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Señora Gloria González, Avenida 03 de por medio; SUR: Casa y solar de la sucesión Hermanos Guevara; ESTE: Casa y solar del Sr. Sabino Guevara y OESTE: Casa y Solar del Señor Alberto Álvarez. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Quince (15) de Noviembre de 2011 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, 23 de Noviembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANYIVANA SOLMARY MANZANARES ALIZO y ANGEL EDUARDO AVENDAÑO BARICO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 19.474.083 y 10.372.037 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 25-11-2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 358/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha 07/12/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15-12-2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MIRLA MARIEL TOVAR, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1251/11
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