República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, nueve (09) de Enero del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano WELNER FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 13.986.756, quien estuvo debidamente asistido en la presente solicitud por la Abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.581, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01 El Molino, con calle N° 24-A, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa particular construida con paredes de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Un (01) cuarto, una (01) sala y un (01) baño, posee diversos árboles frutales tales como nueve (09) matas de aguacate y veinte (20) matas de cambur, se encuentran cercadas en el frente con cinco (05) cuerdas de alambre de púas, estantillos de madera y tela metálica, el lateral izquierdo cercado con paredes de bloques de cemento y al fondo cercada con estantillos de madera con cinco cuerdas de alambre de púas y tela metálica. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de aproximadamente cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con veinticinco centímetros (445,25 M²) de propiedad municipal y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Callejón Los Díaz, Sur: Avenida N° 01, El Molino, Este: Terreno ocupado por Yulimar Castillo y Oeste: Avenida N° 01, El Molino. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, nueve (09) de Diciembre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, trece (13) de Diciembre de 2011 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO y GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 8.510.529 y 13.315.868 respectivamente y domiciliados ambos en la calle Bolívar, sector Bucarito, casa N° 007 y Nª 70, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 13/12/2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 449/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 14/12/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano WELNER FERNANDEZ MARTINEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada MARISELA HERNANDEZ VEGA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1339/11