REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 16 de Enero de 2.012.
Años: 201° y 152°

Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: ALICIA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.513.088 domiciliada en la Avenida 13 entre Calles 16 y 17 del Barrio Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano GUSTAVO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.856.977, domiciliado en el Barrio Aire Libre, Calle Principal de Nirgua del Estado Yaracuy, a favor de la adolescente cuyo nombre se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fue debidamente sentenciado ( Homologado) en fecha 28 de Julio del año Dos Mil Ocho (2008) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1332/08