REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Enero de 2.012.
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: ELBA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.336.601 domiciliada al Final de la Calle 4, Sector Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano ENDER URBINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.696.290, domiciliado en la Avenida 10 entre Calles 16 y 17 de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy, a favor del niño cuyo nombre se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fue debidamente sentenciado en fecha 22 de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1680/10