REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Enero de 2012.
Años: 201° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: FABIOLA CILLODA ROLD, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.757.272, domiciliada en al final de la avenida 9 con Calle 21, Pirotécnica Yurubi Peguaima de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño: cuyo nombre se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en contra del ciudadano: MOISES BENJAMIN DURAN LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.814.966, domiciliado en la Urbanización la Esmeralda manzana 4, Casa 3G, San Diego Valencia (cerca del centro Comercial San Diego), donde manifiesta que llego a un acuerdo voluntario con el mencionado ciudadano con respecto a la Manutención de su hijo y solicita el cierre del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/gc
EXP N° 1948/2011.