REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Enero de 2.012.
Años: 201° y 152°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por los ciudadanos: MARI CARMEN SUAREZ GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.281, domiciliado en la Avenida 11 entre Calle 14 y Callejón Campo Elias, Casa Nº 14-12, Sector Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual y JUAN JOSE SUAREZ SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.414.294, domiciliado en la Avenida 3 entre Calles 12 y 13 Sector Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa a favor de la niña cuyo nombre se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fue debidamente Homologada en fecha 11 de Enero del año Dos Mil Once (2011) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por ambas partes y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el articulo 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 1762-10