República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º
EXP Nº 1951-2011
MOTIVO:
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE:
FREDYS CARMONA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.709.478
EN fecha 23 de Noviembre del 2011 fue presentado escrito por el ciudadano FREDYS CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.709.478, y de este domicilio, asistido por el Abogado RONAL JOSE RAMIREZ, Inpreabogado No. 123.482; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre la ciudadana CARMEN BELEN CARMONA, la cual esta inserta bajo el No. 121, Folio 79 Vto del año 1957, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Omitieron el nombre del solicitante, en el Acta de Defunción, siendo su nombre correcto: FREDYS CARMONA. Anexo a su libelo, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante (folio 2) Copia Certificada el Acta de Nacimiento del Solicitante (folios 3 al 7), Copia Certificada el Acta de Defunción de la madre del solicitante ( folios 8 y 9).
DE LA ADMISIÓN
La solicitud fue admitida el 28 de Noviembre del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En Fecha 06 de Diciembre del año 2011 (folio 23) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 06 de Diciembre del año 2011 (folios 14 al 16) comparece el ciudadano Fredys Carmona, asistido por el Abogado Ronald Ramírez con el fin de consignar edicto publicado en el diario Yaracuy al Día, la cual fue debidamente agregada en la misma fecha.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano MELVY FREDYS CARMONA, quien es parte solicitante.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
Por lo que siendo el ciudadano FREDYS CARMONA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece el acta de defunción de su madre la ciudadana CARMEN BELEN CARMONA, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario del Yaracuy al Día el 06 de Diciembre del año 2011 el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Certificada de Registro Civil de Nacimiento del ciudadano FREDYS CARMONA, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante FREDYS CARMONA a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprenden.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre del solicitante es FREDYS CARMONA.
En merito de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá a emitir su fallo de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN BELEN CARMONA, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 121, Folio 79 Vto del año 1957.
En tal sentido que donde aparezcan el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Se inserte el nombre del solicitante como: “FREDYS CARMONA”.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
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