REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 25 de Enero de 2.012
AÑOS: 201° y 152°

EXPEDIENTE: 1956/2012

DEMANDANTE:
LEYDIS MARIA TOVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.594.149.

DEMANDADO:
RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.912.007.

MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:
DEFINITIVA CON LUGAR


Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación de manutención mediante Escrito presentado por la ciudadana: LEYDIS MARIA TOVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.594.149 quien está domiciliada La calle 4 entre avenidas 2 y 3 de la comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde formalmente solicita al ciudadano: RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.912.007 domiciliado en la calle 4 entre avenidas 2 y 3 de la comunidad de Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le suministre un Aumento de Obligación de manutención a las mensualidades de su hijos cuyos nombres se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes .

En fecha 05 de Diciembre de 2011, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conjuntamente con sus recaudos anexos, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y librándose Boleta de citación para el demandado en autos y solicitud de sueldo actual a la empresa Molvenca. En dichos recaudos anexos, cursan copia fotostática de su cedula de identidad, actas de nacimientos de sus hijos constancias de estudios y copia fotostática del anterior acuerdo suscrito sobre la cual se ajustarán los nuevos montos a fijar.

Al folio 12 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico firmada y agregada en fecha 06-12-2011, así como también la respectiva Boleta de notificación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada en fecha 16-12-2011 como consta al folio 13 y 14 del expediente .

El Tribunal visto que el demandado de autos se dio por notificado de la demanda, acordó la Notificación a la parte demandante para acto conciliatorio para el día Viernes 21-12-2011 a las 02:00 pm. (Folios 15 y 16).
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se recibió Oficio de la empresa Molvenca referente al sueldo mensual solicitado del ciudadano Rubén Rodríguez.

En fecha 21 de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia al folio 18, que en el mismo no hubo acuerdo por cuanto la parte demandante no compareció. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos, ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ compareciera a dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, el mismo compareció y expuso textualmente: No estoy de acuerdo en la cantidad solicitada por la madre de mis tres hijos, aunque me esté solicitando para dos de ellos, informo que dos son mayores de edad y la menor de edad en la solamente la niña, aún asi están completamente asistidos por mi los tres en todo e inclusive hasta la señora por ser la madre de mis hijos. Por lo tanto no puedo aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES. A mi hijo Ronald le deposito en su cuenta Bancaria para gastos varios porque se que necesita para sus pasajes y sus estudios Universitarios a parte del dinero Semanalmente que deposito en la Cuenta de nuestro Hijo Mayor Rubén de la manutención y les cancelo sus gastos mensuales del uso de Internet en su casa. Como cuota mensual de Manutención Ofrezco Aumentarlo a la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 750,oo), porque el hijo mayor ya estudió y es profesional, el otro mayor de edad está estudiando en la Universidad y estoy al día con sus requerimientos y la niña por supuesto en todo. Como cuota extra del mes de Agosto ofrezco la cantidad que esta solicitando de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) y para el mes de Diciembre ofrezco como Aguinaldos para los dos hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) porque el hijo mayor debe ya buscar responsablemente su trabajo aunque yo lo asista a él en muchas otras cosas. Es Todo. Terminó,

En fecha 09 de Enero del año 2012, el Tribunal mediante auto dejó constancia de la apertura del lapso Probatorio en la presente causa. (Folio 20).
En fecha 13 de Enero de 2012, el Demandado de autos presento escrito de pruebas ratificado su ofrecimiento de contestación de demanda y sus recaudos anexos.

Al folio 30 del expediente, la Secretaria del Tribunal certificó el vencimiento del Lapso Probatorio en la presente causa.

En fecha 19 de Enero de 2012, se dejó constancia que una vez vencido el lapso probatorio, el expediente se encuentra en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana LEYDIS MARIA TOVAR, mediante escrito presentado que sus hijos estudiante universitario y estudiante de educación básica cuyos nombres se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de edad actualmente, los cuales requieren de que se les asigne una cantidad mayor de pensión de manutención a la asignada en la sentencia anterior para garantizarle un nivel de vida adecuado ya que el fijado hoy dia es insuficiente para las condiciones económicas actuales y los gastos universitarios del hijo mayor.

De la Contestación de la Demanda

Siendo la oportunidad legal para que el ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ demandado de autos compareciera a Contestar la demanda, el mismo compareció y manifestó textualmente: No estoy de acuerdo en la cantidad solicitada por la madre de mis tres hijos, aunque me esté solicitando para dos de ellos, informo que dos son mayores de edad y la menor de edad en la solamente la niña, aún asi están completamente asistidos por mi los tres en todo e inclusive hasta la señora por ser la madre de mis hijos. Por lo tanto no puedo aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES. A mi hijo Ronald le deposito en su cuenta Bancaria para gastos varios porque se que necesita para sus pasajes y sus estudios Universitarios a parte del dinero Semanalmente que deposito en la Cuenta de nuestro Hijo Mayor Rubén de la manutención y les cancelo sus gastos mensuales del uso de Internet en su casa. Como cuota mensual de Manutención Ofrezco Aumentarlo a la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 750,oo), porque el hijo mayor ya estudió y es profesional, el otro mayor de edad está estudiando en la Universidad y estoy al día con sus requerimientos y la niña por supuesto en todo. Como cuota extra del mes de Agosto ofrezco la cantidad que esta solicitando de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) y para el mes de Diciembre ofrezco como Aguinaldos para los dos hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) porque el hijo mayor debe ya buscar responsablemente su trabajo aunque yo lo asista a él en muchas otras cosas.
De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:
Estando en el lapso legal para promover pruebas no hizo uso de su derecho, pero si acompañó su escrito de solicitud de aumento de la copia fotostática de su cedula de identidad y del acta de nacimiento de sus hijos a las cuales se les da valor Probatorio por ser documentos Públicos emanados de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano y de la copia fotostática de la sentencia antes dictada por éste Tribunal, asi se establece.

b- Por la Parte Demandada:
Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, hizo uso de su derecho, donde ratificó su ofrecimiento de aumento en la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 750,oo), porque el hijo mayor ya estudió y es profesional, el otro mayor de edad está estudiando en la Universidad y la niña por supuesto en todo. Como cuota extra del mes de Agosto ofreció la cantidad que esta solicitando la demandante de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) y para el mes de Diciembre como Aguinaldos para los dos hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) solicitada y anexó planillas de depósitos efectuados adicionalmente a la cuota mensual que corresponde para gastos extras varios de sus tres hijos y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la demandante se les da todo valor probatorio y asi se decide.
Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la Ciudadana LEYDIS MARIA TOVAR, se evidencia que sus hijos cuyos nombres se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes para quienes se Pide aumento de Obligación de Manutención requieren de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales, recreación conforme a su edad y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Nueva Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, es necesario conocer que la cuantía a asignar será determinada en base al salario Mensual devengado por el demandado por ante la Compañía Molvenca. En consecuencia, es por lo que este Juzgador otorga aumento de pensión de manutención y así se establece.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Filiación de lo hijos cuyos nombres se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescentes con respecto al ciudadano: RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante las actas de nacimientos insertas a los folios 3 y 4 del presente expediente. Actas éstas que son apreciadas por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asi se decide.

SEGUNDO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niña y adolescente de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo alegado y probado por el demandado, al sueldo actual establecido en la compañía Molvenca de Chivacoa el cual es de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.447,40) MENSUALES y por cuanto no surgió entre las partes ningún acuerdo en el establecimiento del monto de Manutención para los beneficiarios, aunque el demandado de autos si manifestó su voluntad de aportar la cuota de Estudios y aguinaldos solicitadas por la demandante, este Juzgador fijará un aumento de Obligación de Manutención que corresponde al padre, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por lo que la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía de manutención justa en base a la situación actual y así se establece.

TERCERO: Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar para sus hijos cuyos nombres se omiten según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes un aumento justo de Obligación de Manutención, no es menos cierto que la madre también debe aportar de manera equitativa un 50% en la manutención de sus hijos, tal y como se encuentra tipificado en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el anterior acuerdo suscrito de manutención de fecha 04 de Marzo de 2010, que será la que se tomará como referencia para fijar la presente Obligación de Manutención, la cual no puede desmejorarse y así se establece.
Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana LEYDIS MARIA TOVAR en contra del Ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ y en beneficio de su hijo y su otra hija cuyo nombre se omite según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Segundo: Queda establecida como monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) SEMANALES, es decir TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES los cuales depositará particularmente el ciudadano Rubén Rodríguez en la cuenta de ahorro que éste Tribunal ordena aperturar en la Entidad Banco Bicentenario sucursal Chivacoa , a partir del 30 de Enero del año Dos Mil Doce (2012).

Para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar, depositará la cantidad extra solicitada por la demandante de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), más los beneficios contractuales que de la compañía Molvenca le correspondan a sus hijos de acuerdo a su edad y Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE, de igual manera depositará lo solicitado en la cantidad extra de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) como aguinaldos, siendo DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cada hijo, respectivamente.

- Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la
Presente Decisión.
- Ofíciese a Gerencia del Banco Bicentenario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Veinticinco (25) del Mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las
03:10 de la tarde, Conste la Secretaria ,


Abg. Erlen Martínez




EXP N° 1956/2011
EBA/EM/klency.-