REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Exp. Nº 1376-2012.-
Titulo Supletorio


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO MACHADO FALCON y GRETA MERCEDES MARIN DE FALCON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EDUARDO NAVAS OCHOA y CARLOS ENRIQUE BELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.094 y V-4.483.637 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JUAN ANTONIO MACHADO FALCON y GRETA MERCEDES MARIN DE FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.177.856 y V-631.431, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, que tiene una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 mts2) y dentro del mismo, existe un inmueble (casa), cuya superficie de construcción es de Ciento Setenta y Tres con Veinte Metros Cuadrados (173,20 mts2), según se evidencia en la constancia de construcción expedido por la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; ubicado en la Carrera 09, esquina Calle 7, Sector Curazao II, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de Pablo Suárez; SUR: Carrera 09, que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron de Gregorio Vargas; y OESTE: Calle 07. Las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construidas con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento totalmente frizadas, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) salas de baños, recibo, comedor, cocina, protectores de ventana de hierro, puertas de madera. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.