REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 12 de Enero de 2011
Año 201º y 152º


DEMANDANTE: MANUEL VICENTE ALVARADO GATTARI

DEMANDADO (A): JOSE ALI SILVA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 2042/11


Vista la anterior diligencia en la cual la Abogada: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 90.493, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano: MANUEL VICENTE ALVARADO GATTARI, titular de la cédula N°: 9.550.404, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE BOLIVARES. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente se deja sin efecto la Medida Preventiva acordada mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2011, que riela al folio 01 del Cuaderno de Medidas. En cuanto a la devolución de originales solicitada, devuélvanse los originales y déjense en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria…




…Abg. Cándida Lucena Perdigón.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

La Secretaria


Abg. Candida Lucena Perdigón