REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Enero de 2012
Año: 201º y 152º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos FRANYE RONALD RODRIGUEZ MENDOZA y ANA MARIA SÁNCHEZ ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.573.917 y 15.424.639 respectivamente, domiciliado el primero en la calle 4, con callejón 25. Las Delicias. Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en la carrera 02. Barrio El Pegón. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio de su hijo ---------, de 05 año de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano FRANYE RONALD RODRIGUEZ MENDOZA, debe pasarle a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales. Además debe cubrir el 100% de los gastos de asistencia médica y medicinas que genere el niño. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: vestimenta, educación, recreación, cultura, deporte entre otras que le niño amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica

La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 2055/11
OMM/Cl/kap.-