GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte de enero del año dos mil doce.-
201º y 152º
Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha once (11) de octubre de 2.011, tal como se evidencia a su folio dieciocho (18), habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un tiempo de tres (3) meses y ocho (8) días, sin que la parte actora haya cumplido con la publicación del cartel de citación que se ordeno publicar en un periódico de los de mayor circulación nacional, y por haber transcurrido más de treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “… Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demandada, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que el impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce. Año: 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria, Titular
Abog. Melida Rodríguez.
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
La secretaria
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