REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce.-
201º y 152º
DEMANDANTE: DILCIA RAMONA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.520.500, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, de este domicilio.
ABOGADO (A) OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, titular de la cedula de
APODERADO (A identidad Nº V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio
DEMANDADO (A): BLAS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de
identidad Nº V-12.279.358, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy
ABOGADO (A):
APODERADO (A):
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 3.420 /11
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda incoada en fecha 12 de diciembre de 2011, por la ciudadana: DILCIA RAMONA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.520.500 y de este domicilio, representada por el abogado: OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116 y de este domicilio y contra el ciudadano: BLAS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.279.358 y de este domicilio, por intimación al cobro de bolívares, expresados en un instrumento mercantil (letra de cambio) que corre al folio 3-
Al folio 5 corre auto de admisión de la acción acordándose intimar al demandado al pago de la cantidad de NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 9.020,00) por los conceptos allí expresados y se ordenó abrir cuaderno de medida.
A los Folios 6 al 7 corre agregada declaración del Alguacil de este Juzgado donde manifiesta al Tribunal haber practicado la intimación personal del demandado BLAS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ y consigna el comprobante de la boleta de intimación debidamente firmado por éste.
Al folio 8 corre auto del tribunal donde se hace constar que el intimado no concurrió dentro del lapso de ley ha efectuar la oposición o ha realizar el pago de lo demandado.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El presente procedimiento se admitió, por solicitud de la parte actora, por el procedimiento intimatorio o monitorio previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, previendo concretamente el artículo 651 eiusdem, que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la “tablilla”a que se refiere el artículo 192, y que si el intimado o su defensor no formulare su oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por lo que, al no haber el intimado formulado oposición a la presente intimación, ni por si; ni por medio de apoderado judicial, ni haber acreditado el pago de lo demandado, dentro del plazo legal para ello, tal como lo dejó establecido el tribunal al folio 9, forzoso es concluir que el decreto intimatorio dictado en esta causa y que corre al folio 4 del presente expediente, quedó firme y en consecuencia se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y así será decidido en la definitiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento monitorio, por la ciudadana: DILCIA RAMONA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.520.500 y de este domicilio, contra el ciudadano: BLAS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.279.358 y de este domicilio, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio por lo que quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por lo que se acuerda que el intimado pague a la intimante:
PRIMERO: La cantidad de: NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 9.020,00) que comprende:
a: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,00) que es el monto de la acreencia contenida en el documento mercantil fundamento de esta acción.-
b: La cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 316, 25) por los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual
c: La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.1.804,00), por concepto de costas procesales incluidos en ellos los honorarios de abogado.
SEGUNDO: Se ordena, en cumplimiento del mandato legal de considerar la intimación pasada en autoridad de cosa juzgada cuando no se hubiere formulado oposición al decreto intimatorio en forma oportuna, la EJECUCIÓN FORZOSA del mismo y en consecuencia librar el mandamiento de ejecución correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce.- 201º y 152º
El Juez Titular.
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Mélida Rodríguez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a. m..-
La Secretaria Titular
Mélida Rodríguez
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