REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: Definitiva
EXP. No.: 565-11
MOTIVO: Rectificación De Acta De Matrimonio
DEMANDA: Civil
SOLICITANTE: Eleuterio Arrieche, con cédula de Identidad No. 2.711.726.
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Alberto Martínez Quesada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.760.
El Ciudadano ELEUTERIO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Calle la Línea del Barrio Casa de Tejas, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con Cédula de Identidad No. 2.711.726, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ QUESADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153760., en fecha veintiocho (28) de septiembre del 2.011, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, N° 31, de fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), en la cual se incurrió en el error involuntario de asentar su nombre como ELEUTERIO RAMÓN ARRIECHE, siendo erróneo, ya que, para ese momento su nombre correcto era ELEUTERIO ARRIECHE, como se evidencia en la Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 258, emitida por el Registro Principal del Estado Lara, de fecha quince (15) de Noviembre de dos mil once (2.011), acompañando al escrito los medios de pruebas pertinentes para probar los hechos alegados en el mismo.
En fecha tres (03) de octubre del 2.011, al folio siete (07), se admitió la demanda y se acordó librar boleta de Notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, una vez que la parte interesada provea las copias fotostáticas de la solicitud y de los anexos que la acompañan.
Al folio ocho (08), riela Copia Certificada de la partida de nacimiento, N° 258, emitida por el Registro Principal del Estado Lara, de fecha quince (15) de Noviembre de dos mil once (2.011).
En auto de fecha 29 de noviembre del 2011, inserto al folio diez (10), se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por cuanto la parte interesada consignó las correspondientes copias fotostáticas relativas a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Al folio once (11), en fecha 09-12-2011, consignó el Alguacil Boleta de Notificación debidamente firmada en esa misma fecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado y agregada al folio doce (12).
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
ÚNICO:
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de fecha veintinueve (29) de abril del 2.011, que riela al folio doce (12); han quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del Ciudadano ELEUTERIO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Calle la Línea del Barrio Casa de Tejas, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con Cédula de Identidad No. 2.711.726, en el sentido de que en su Acta de Matrimonio que se encuentra en el libro de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 1.983, se asiente correctamente su nombre.
En consecuencia, se ordena, insertar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio del Ciudadano ELEUTERIO ARRIECHE, signada con el N° 31, que riela al frente de los folios 47 y 48, de fecha veintisiete de diciembre del mil novecientos ochenta y tres (1.983), en el libro de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 1.983. Queda firme en esta misma fecha. Ofíciese a los Organismos competentes, a los fines legales consiguientes Certifíquese Copia de la presente Decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los diez (10) días del mes de enero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a. m. se registró y publico la anterior copia.
La Secretaria,
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